Desde la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 (y las sucesivas leyes autonómicas) existe una figura clave para proteger aquellos bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, de especial relevancia histórica, artística, arquitectónica o técnica. Esta figura es el Bien de Interés Cultural, aunque no la única.
¿Qué es un Bien de Interés Cultural?
Todas las provincias españolas tienen un buen número de bienes bajo la declaración de BIC. En España por tanto se cuentan por miles y hacen referencia a aquellos elementos que tienen una especial relevancia para la explicación y comprensión del pasado, de un territorio o de una determinada sociedad y sus modos de vida (una iglesia, una casona, un palacio, un castillo, un puente, una escuela, un estación de ferrocarril, una fábrica, un molino, un cuadro, una tradición o una danza). No tiene porqué tratarse de un edificación espectacular, basta con que esté acreditada su singularidad, como una pequeña ermita.
La Capilla Sixtina de la Prehistoria: la Cueva de Altamira (Cantabria) es, además de BIC, Patrimonio de la Humanidad
|
¿Repercute esto en la sociedad?
Por supuesto que sí. El patrimonio es de todos y por tanto esta declaración tiene varios fines sociales: uno de ellos es la conservación del bien mismo. El otro es que al entrar en esta larguísima lista, los ciudadanos podremos disfrutar del bien independientemente de que sea un elemento privado. Es decir, si declarasen como BIC un palacete de nuestra ciudad que pertenece a una familia en concreto y además residen ahí, los ciudadanos tienen derecho a visitar (de manera gratuita) este inmueble en un determinado número de días al año establecido por su gobierno autonómico. La visita obviamente deberá estar pactada previamente entre los dueños del inmueble y la respectiva Consejería de Cultura (ya que si es una casa particular no podremos entrar en todas las estancias). A cambio, los dueños de este inmueble están exentos de contribuir al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que supone un gran ahorro para éstos.
Muchos caseríos vascos, como el de la imagen, son BIC, ya que han marcado el territorio de Euskadi |
¿Y si es un bien mueble?
En caso de tratarse de un bien mueble (como un cuadro) éste tendrá un especial seguimiento si no se encuentra en un museo público, y su salida del estado español está prohibida salvo que se trate de un intercambio cultural con otra institución autorizado por el gobierno. Por supuesto, no puede venderse.
¿Están protegidos realmente los BIC?
Un edificio que haya sido catalogado Bien de Interés Cultural tiene la "seguridad" de que no va a ser demolido (pondremos seguridad entre comillas, por que nunca se sabe) y toda operación que haya de hacerse en éstos (reparaciones, restauración, movimiento de paredes, cambio de ventanas, etc.) deberá contar con un estudio realizado por expertos en patrimonio. No obstante vemos demasiadas veces auténticas escabechinas que no respetan en absoluto las recomendaciones de Icomos para la recuperación de bienes históricos.
El Palacio Episcopal de Astorga (León) es una joya del genio Gaudí, pero no es necesario que se trate de un gran edificio ni tener un arquitecto de renombre para ser declarado BIC. |
¿Existen otras catalogaciones para proteger un bien?
Sí. En el estadio más pequeño de protección se encuentran los Catálogos Urbanísticos de cada municipio, aunque no todos tienen uno. La inclusión en éstos les otorga cierto grado de protección. Así mismo están los Bienes de Interés Local (similar al BIC pero cuya relevancia es únicamente local) y, por encima de todos ellos, el Inventario Cultural del gobierno autonómico, que en ocasiones en un paso previo a su declaración como BIC. En una categoría mayor que un BIC estarían las figuras del Patrimonio Nacional, que lo componen sólo un puñado de edificios (El Escorial, la Granja de San Ildefonso, el Palacio de Aranjuez...) y, obviamente, los bienes Patrimonio de la Humanidad, cuya declaración no depende del Gobierno Español si no de la Unesco. España es el tercer país con más bienes en esta lista de todo el mundo (sólo por detrás de Italia y China).
Los impresionantes Castells, habituales en la Comunidad Valenciana y en Cataluña, son un BIC Inmaterial (además de Patrimonio de la Humanidad) |
¿Quién puede proponer un BIC y quién lo hace posible?
Todos. Cualquier persona puede ir a la Consejería de Cultura de su gobierno autonómico para incoar expediente en favor de una tradición, un edificio o una máquina. Esto pasará a ser valorado entonces por especialistas y se iniciará un proceso que puede variar en el tiempo. En ocasiones si el proceso se alarga debido a la falta de compromiso, el expediente puede caducar.
¿Y quién decidirá si es un BIC? La Consejería de Cultura deberá contar con el asesoramiento de instituciones científicas (normalmente una Universidad) para decidir si el bien presentado tiene realmente una notable relevancia histórica o artística.
El Casco Histórico de Colombres (Asturias) está declarado un Conjunto Histórico Bien de Interés Cultural, por su arquitectura indiana |
¿Qué categoría hay dentro de un BIC?
Varias dependiendo del bien. Éstas son: monumento histórico (por ejemplo, un palacio), jardín histórico (un parque público), conjunto histórico (el casco antiguo de una ciudad), sitio histórico (un paraje natural), zona arqueológica (un yacimiento prehistórico) lugares de interés etnológico (construcciones locales como molinos). Y como hemos visto, los bienes muebles e inmateriales.
Hay otras medidas de protección para paisajes y fiestas, que veremos en otra ocasión.
Si quieres saber qué bienes son BIC en tu Comunidad Autónoma... : Lista en Wikipedia
Comentarios
Publicar un comentario